Consejo directivo

EL CONSEJO DIRECTIVO

Es la máxima autoridad corporativa de la institución facultada por la ley para tomar decisiones junto con el
rector y estará conformado por:

  1. El rector del establecimiento educativo, quien preside las reuniones y las convoca.
  2. Dos representantes de los docentes de la institución, elegidos por ellos mismos en asamblea general por mayoría de votantes.
  3. Dos representantes de los padres de familia elegidos por la junta directiva de la asociación de padres.
  4. Un  representante  de  los  estudiantes  que  debe  estar  cursando  el  último  grado  de  educación  que ofrezca la institución, será elegido por el consejo de estudiantes.
  5. Un representante de los ex alumnos elegido por el consejo directivo de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen  la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.
  6. El  representante  del  sector  productivo  organizado  en  el  ámbito  local  o  subsidiariamente  de  las entidades  que  auspicien  o  patrocinen  el  funcionamiento  del  establecimiento  educativo.  El representante  será  escogido  por  el  consejo  directivo,  de  una  terna  propuesta  por  la  respectiva organización. (artículo 143 de la Ley 115 de 1993).

FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

  1. Servir de instancia para resolver conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del plantel educativo.  Intervenir en los casos de conflicto escolar o procesos disciplinarios que hayan sido remitidos por el Comité de Convivencia Escolar o que hayan sido apelados por algún miembro de la comunidad educativa.
  2. Adoptar el reglamento de la institución, de conformidad con las normas vigentes.
  3. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del Currículo y  del Plan de Estudios.
  4. Recomendar  criterios  de  participación  de  la  institución  en  actividades  comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
  5. Darse su propio reglamento (artículo 144 de la Ley 115 de 1993).
  6. Según el Decreto 4791 del 19 de diciembre de 2008, en relación con el Fondo de Servicios Educativos el  Consejo Directivo cumple las siguientes funciones:
  1. Antes  del  inicio  de  cada  vigencia  fiscal,  analizar,  introducir  ajustes  y  aprobar  mediante  acuerdo  el presupuesto de ingresos y gastos del proyecto presentado por el rector o director rural.
  2. Adoptar el reglamento para el manejo de la tesorería, el cual por lo menos determinará la forma de realización  de  los  recaudos  y  de  los  pagos,  según  la  normatividad  existente  en  la  entidad  territorial certificada,  así  como  el  seguimiento  y  control  permanente  al  flujo  de  caja  y  los  responsables  en  la autorización de los pagos.
  3. Aprobar  las  adiciones  al  presupuesto  vigente  así  como  los  traslados  presupuestales  que  afecten  el mismo.
  4. Verificar  la  existencia  y  presentación  de  los  estados  contables  por  parte  del  rector  o  director  rural, elaborados de acuerdo con las normas contables vigentes expedidas por el Contador General de la Nación, con la periodicidad señalada por los organismos de control.
  5. Determinar los actos o contratos que requieran su autorización expresa.
  6. Reglamentar  mediante  acuerdo  los  procedimientos,  formalidades  y  garantías  para  toda  contratación que no supere los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.l.m.v)
  7. Aprobar  la  contratación  de  los  servicios  que  requiera  el  establecimiento  educativo  y  que  faciliten  su funcionamiento de conformidad con la ley.
  8. Autorizar  al  rector  o  director  rural  para  la  utilización  por  parte  de  terceros  de  los  bienes  muebles  o inmuebles  dispuestos  para  el  uso  del  establecimiento  educativo,  bien  sea  gratuita  u  onerosamente, previa  verificación  del  procedimiento  establecido  por  dicho  órgano  escolar  de  conformidad  con  los dispuesto en el decreto 1860 de 1994.
  9. Aprobar  la  utilización  de  recursos  del  Fondo  de  Servicios  Educativos  para  la realización  de  eventos pedagógicos, científicos, culturales, deportivos, o la participación de los educandos en representación del establecimiento educativo y fijar la cuantía que se destine para tal efecto.
  10. Verificar el cumplimiento de la publicación en lugar visible y de fácil acceso del informe de ejecución de los recursos del Fondo de Servicios Educativos.

 

CONSEJO DIRECTIVO 2016
ANTONIO DAVID SILVA CALA Rector
EDGAR MARTIN CAÑAS CARRILLO - Móvil 3163574669 Representante Docentes Secundaria
PATRICIA ARGUELLO NIÑO – Móvil 3125698710 Representantes Docentes Primaria
NELSON CALA QUINTERO - 3155086553 Representante Asociación de Padres
JAIME HERNÁNDEZ  - 3125791792 Representante Consejo de Padres
GABRIELA GÓMEZ CHAVARRO Representante Estudiantes
ELSA ESTHER FORERO DURÁN - 3173683220 Representante Egresados